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2a./J. 147/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

LAUDO. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL DE TRABAJO, CUANDO FUNCIONA EN JUNTA ESPECIAL O EN SALA, O DEL SECRETARIO QUE AUTORIZA Y DA FE, CONDUCE A DECLARAR DE OFICIO SU NULIDAD Y CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SEA SUBSANADA TAL OMISIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN PROMUEVA LA DEMANDA.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 518

Precedentes

Contradicción de tesis 133/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Segundo y Décimo Primero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 4 de julio de 2007. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 147/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete. Licenciado Mario Eduardo Plata Álvarez, secretario de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, certifica: Que en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil once, se aclaró el rubro de la anterior jurisprudencia, que sustituye al de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 542.

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