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2a./J. 10/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE QUE DICTÓ UN PRIMER LAUDO FUE SUSTITUIDA POR UNA QUE SE ENCUENTRA EN UN CIRCUITO JUDICIAL DISTINTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE TUVO CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 410

Precedentes

Contradicción de criterios 283/2024. Entre los sustentados por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte y el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, ambos con residencia en la Ciudad de México. 5 de marzo de 2025. Cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Edith Guadalupe Esquivel Adame. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver el conflicto competencial 36/2024, el cual dio origen a la tesis aislada PR.P.T.CN.2 L (11a.), de rubro: "COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA EL LAUDO DICTADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO POR UNA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SUPRIMIDA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN SOBRE LA JUNTA SUSTITUTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de febrero de 2025 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 46, febrero de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 451, con número de registro digital: 2029874, y El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, al resolver los conflictos competenciales 7/2024, 8/2024, 10/2024, 9/2024 y 12/2024, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/1 K (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE TERRITORIO ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. EL CONOCIMIENTO PREVIO DERIVADO DE HABER RESUELTO UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO, CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 34, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, SIEMPRE QUE SE TRATE DEL MISMO JUICIO DE ORIGEN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2024 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo III, mayo de 2024, página 2862, con número de registro digital: 2028696. Tesis de jurisprudencia 10/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.

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