I.9o.A.146 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. ES ILEGAL CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL NO TRABA PREVIAMENTE SU EMBARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1317
De los artículos
144, 145 y 150 a 155 del Código Fiscal de la Federación
, que regulan parte del procedimiento administrativo de ejecución, se observa que el crédito fiscal firme no cubierto o garantizado puede ser exigido por la autoridad siguiendo ciertas formalidades, dentro de las que se encuentra, que exista un requerimiento de pago y embargo. Por otra parte, de una interpretación lógica del artículo
156-Bis
del propio ordenamiento, se advierte que procede la inmovilización de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente a consecuencia de su embargo. Por tanto, la inmovilización decretada sobre las cuentas bancarias del fiscalizado es ilegal cuando la autoridad no traba previamente su embargo, pues ello rompe con el orden preestablecido para el mencionado procedimiento, traduciéndose en un perjuicio para el contribuyente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 264/2010. Operadora Cever, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 358/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 20/2011 (10a.) de rubro: "
PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DERIVADO DE CRÉDITOS FISCALES FIRMES. SE RIGE EXCLUSIVAMENTE POR LAS REGLAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010)
."