2a./J. 79/2013 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. LA ORDEN RELATIVA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL DEBE ESTAR FUNDADA Y MOTIVADA, AUNQUE SE DIRIJA A UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA Y NO AL CONTRIBUYENTE.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 2; Pág. 901
Los artículos
156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación
establecen a favor de la autoridad tributaria la facultad de ordenar a una institución financiera que inmovilice la cuenta o las cuentas bancarias de un contribuyente, cuando se ha determinado que un crédito fiscal es firme o no se ha garantizado debidamente. Ahora bien, dicha orden se dirige a una institución que tiene la naturaleza de particular, y actúa en auxilio de la autoridad hacendaria en un acto de ejecución a su favor. Por tanto, la orden de inmovilización de cuentas de la autoridad fiscal debe estar fundada y motivada en términos del artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para lo cual bastará con que en la orden de mérito se señale a la institución bancaria que debe inmovilizar la cuenta del contribuyente, el monto del crédito y el número de la cuenta en la que habrá de verificarse tal acto.
Precedentes
Contradicción de tesis 506/2012. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Tesis de jurisprudencia 79/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de abril de dos mil trece.