XIV.C.A.43 A (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. CUANDO LA AUTORIDAD LA ORDENA A UNA ENTIDAD FINANCIERA ANTE UN CRÉDITO FISCAL FIRME NO GARANTIZADO, NO ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLA PREVIAMENTE AL CONTRIBUYENTE DEUDOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 5; Pág. 3776
De acuerdo con los artículos
155, fracción I, 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación
, ante un crédito fiscal firme no garantizado, la autoridad está facultada para ordenar a la entidad financiera que corresponda la inmovilización de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente deudor, sin que esté obligada a notificarla previamente al contribuyente.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 34/2011. Polienmex, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: Silvia Beatriz Alcocer Enríquez.