VI.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCAL NO ESTÁ OBLIGADA A CONCLUIRLA ANTICIPADAMENTE, CUANDO EL AVISO DE QUE LOS ESTADOS FINANCIEROS SERÁN DICTAMINADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, LO PRESENTE UN CONTRIBUYENTE QUE TIENE EL DEBER DE HACERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de 1999; Pág. 804
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
32-A del Código Fiscal de la Federación
, el dictaminar estados financieros por contador público autorizado, puede ser por dos motivos: a) porque el contribuyente esté obligado a dictaminar sus estados financieros, por disposición de las fracciones I a IV del citado artículo 32-A; o b) porque sin estar obligado, el contribuyente opte, es decir, por su propia voluntad desee dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, ya que la fracción IV, cuarto párrafo del invocado artículo 32-A, establece: "Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo
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de este código. ...". Por otra parte, el artículo
47 fracción I del Código Fiscal de la Federación
, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dispone: "Art. 47. Las visitas en los domicilios fiscales ordenadas por las autoridades fiscales podrán concluirse anticipadamente en los siguientes casos: I. Cuando el visitado antes del inicio de la visita hubiere presentado aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público autorizado, a que se refiere el artículo 32-A, antepenúltimo párrafo de este código ...". De los preceptos anteriores se desprende que una orden de visita domiciliaria puede darse por concluida en forma anticipada, únicamente cuando se trata de contribuyentes que no están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, y que voluntariamente optan por dictaminar sus estados financieros por el mencionado contador; por lo tanto, la autoridad fiscal no está compelida a dar por concluida en forma anticipada una visita domiciliaria cuando se trata de contribuyentes que sí están obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, pues a éstos no se refiere el citado artículo 47 fracción I.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 116/99. Importaciones y Exportaciones Cambio Universal, S.A. de C.V. 7 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.