1a. LVIII/2011Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
ACUERDOS GENERALES EXPEDIDOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA LA CREACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES. EL HECHO DE QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS O LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO MENCIONEN LOS NOMBRES CONCRETOS DE DICHOS ÓRGANOS, NO LOS HACE INCONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 305
Los artículos
94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y
68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, facultan al Consejo de la Judicatura Federal de manera genérica para emitir los acuerdos generales necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra la creación de nuevos órganos jurisdiccionales. Por tanto, el hecho de que los citados textos normativos no mencionen alguna categoría específica como la de "Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar" no hace inconstitucionales a los acuerdos generales que crean esos órganos, ya que el Consejo de la Judicatura cuenta con independencia técnica y de gestión. Además, es absurdo que cada nombre o expresión de lenguaje con la que se designe a un juzgado o tribunal tuviera que estar contenida en la Constitución y en la ley, ya que en esa lógica todos los órganos jurisdiccionales serían inconstitucionales al no estar previsto el número ordinal, los adjetivos "auxiliar" o "mixto" y la materia o materias que los identifican.
Precedentes
Amparo en revisión 885/2010. Fernando Villar Venegas. 23 de febrero de 2011. Mayoría de tres votos. Disidente: En cuanto a la procedencia del recurso de revisión Jorge Mario Pardo Rebolledo. Impedido: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.