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P./J. 120/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO OPERA EN EL RECURSO DE REVISIÓN RESUELTO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN CUANTO A LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD Y SÓLO RESTA EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTO A LOS DE LEGALIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de tesis 25/98. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito). 16 de noviembre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 120/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.