1a. C/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO CONTRA LEYES. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO ESTÁ CONSTREÑIDA A LA INTERPRETACIÓN QUE LA RESPONSABLE, EL JUEZ O EL TRIBUNAL REALIZARON DEL PRECEPTO CUESTIONADO, SINO QUE DEBE ESTABLECER LA PROPIA PARA HACER EL PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 55
En términos de los artículos
107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo
, para el análisis de un precepto legal a la luz de las garantías y derechos previstos en la Constitución General de la República, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se encuentra constreñida a la interpretación del precepto cuestionado que llevaron a cabo tanto la autoridad responsable como el órgano de control constitucional, inferior jerárquico, en razón de que este Alto Tribunal debe establecer la propia, fijando su sentido y alcance, para hacer el pronunciamiento de constitucionalidad que le corresponde emitir en forma definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión 680/2008. Compaq, S.A. de R.L. de C.V. 3 de junio de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.