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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/162441

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 391/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados de circuito en contienda adoptaron decisiones respecto de actos, circunstancias y pretensiones para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado cada uno con base en circunstancias concretas y diferenciadas del resto, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

I.3o.C.110 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
162441
Clave de tesis
I.3o.C.110 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1195

ACTOS RECLAMADOS DE NATURALEZA OMISIVA. SU ACREDITAMIENTO QUEDA SUJETO A QUE NO SE ALLEGUE AL JUICIO DE GARANTÍAS EL MEDIO PROBATORIO POR EL QUE SE ACREDITE EL HECHO POSITIVO QUE DESVIRTÚE LA OMISIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1195

Precedentes

Amparo en revisión 360/2010. Susana Castellanos Sánchez. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 391/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados de circuito en contienda adoptaron decisiones respecto de actos, circunstancias y pretensiones para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado cada uno con base en circunstancias concretas y diferenciadas del resto, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."

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