I.3o.C.110 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ACTOS RECLAMADOS DE NATURALEZA OMISIVA. SU ACREDITAMIENTO QUEDA SUJETO A QUE NO SE ALLEGUE AL JUICIO DE GARANTÍAS EL MEDIO PROBATORIO POR EL QUE SE ACREDITE EL HECHO POSITIVO QUE DESVIRTÚE LA OMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1195
En los actos reclamados de naturaleza positiva, esto es, los que implican un hacer de la autoridad, la carga de la prueba respecto de su existencia cierta y actual recae en la parte quejosa, ya que es ella quien afirma el perjuicio que le irrogan los mismos. En cambio, cuando los actos reclamados son de naturaleza omisiva, esto es, implican un no hacer o abstención de las autoridades responsables, en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte quejosa, su acreditamiento queda sujeto a que no obre en autos algún medio probatorio del que se advierta el hecho positivo que la desvirtúe, esto es, la carga de la prueba se revierte a las contrapartes del quejoso, a efecto de que demuestren que las autoridades responsables no incurrieron en las omisiones que se les atribuyen.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 360/2010. Susana Castellanos Sánchez. 24 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Salvador Andrés González Bárcena.
Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 391/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados de circuito en contienda adoptaron decisiones respecto de actos, circunstancias y pretensiones para las que no existe un tratamiento igual y, por ende, al haberse pronunciado cada uno con base en circunstancias concretas y diferenciadas del resto, es inconcuso que abordaron temas con una especificidad tal que no convergen en un mismo punto jurídico."