VIII.1o.(X Región) 8 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. CUANDO EL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONOCE DE DICHO RECURSO RADIQUE EN UNA CIUDAD DIVERSA A AQUELLA EN LA QUE SE TRAMITÓ EL JUICIO NATURAL, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE A LAS PARTES EL REQUERIMIENTO PARA FORMULARLOS ANTE DICHA INSTANCIA POR CONDUCTO DEL JUEZ QUE CONOCIÓ ORIGINALMENTE DEL JUICIO Y EXISTIRÁ OBLIGACIÓN DE SEÑALAR NUEVO DOMICILIO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO QUE CONOCE DE AQUÉLLA SÓLO SI SE LES REQUIERE PARA ELLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2272
La interpretación sistemática de los artículos
118, 119, inciso e) y 123 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
, en correlación con el acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado el dos de noviembre de dos mil cinco, por el cual se crearon las Salas Regionales con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua, que establece que las Salas Centrales también ejercen su jurisdicción en dicha ciudad en dos supuestos, el primero, en cuanto a los asuntos excedentes a los que correspondan a las Salas Regionales de Ciudad Juárez y, el segundo, en relación con los asuntos que hubieren prevenido, en virtud de un conocimiento previo, anterior a la creación de tales Salas Regionales, o bien posterior, en atención a la primera regla, permite advertir que cuando el recurso de apelación se radique en el tribunal de alzada, y éste resida en una ciudad diversa a aquella en la cual se tramitó el juicio natural, se notificará personalmente el requerimiento para que las partes formulen sus agravios ante dicha instancia, por conducto del Juez que conoció originalmente del juicio, y sólo a partir de que dicha obligación se cumpla, podrá tenerse fecha cierta para que opere la preclusión para formular agravios. En este sentido, cuando el juicio se tramite en un lugar distinto al de residencia de las Salas Centrales, la obligación de las partes de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones personales en el "lugar del juicio", debe entenderse referida al territorio que comprende la jurisdicción del Juez que conoce del asunto, por lo que hasta en tanto no se les notifique personalmente la radicación de la apelación por el órgano que conoce de ella, o bien, por el citado Juez, y se les requiera nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia del tribunal de apelación -que en términos del acuerdo citado puede ser en la ciudad de Chihuahua o Ciudad Juárez- no puede estimarse que exista obligación de señalar nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en el preciso lugar de residencia del órgano conocedor de la apelación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 1108/2009. Comisión Federal de Electricidad. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.