IV.2o.C.61 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
ACTUACIONES JUDICIALES PRACTICADAS EN DÍA INHÁBIL, CONFORME AL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. SURTEN EFECTOS CUANDO EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO ACORDÓ, DECLARARLO HÁBIL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2270
No obstante que el artículo
5o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León
, contempla entre otras fechas, el cinco de febrero como día inhábil; si el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con apego al artículo
74 de la Ley Federal del Trabajo
y al Convenio de Prestaciones Laborales con el Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado, para efectos del calendario judicial de dos mil nueve, emitió el Acuerdo 07/2008, en el que tuvo como hábil el jueves cinco de febrero y, en su lugar, declaró inhábil el primer lunes del mes en cita. De este modo, la realización de actividad jurisdiccional el cinco de febrero de la anualidad citada surte efectos y, por ende, la actuación practicada en la mencionada fecha es legal. Máxime que, en todo caso, el quejoso fue omiso en señalar como acto reclamado el acuerdo plenario del Tribunal Superior de Justicia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/2010. Rolando Retez Rosete. 20 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.