IV.1o.P.50 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
VENTAJA. NO SE ACTUALIZA LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 316, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN POR EL HECHO DE QUE EL ACTIVO PRIVE DE LA VIDA DOLOSAMENTE A UN RECIÉN NACIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2434
En términos de la
fracción II del artículo 316 del Código Penal para el Estado de Nuevo León
, la calificativa de ventaja se actualiza cuando el activo es superior física o materialmente en relación con el ofendido, de forma que aquél no corra riesgo alguno y tenga conciencia de tal superioridad. Ahora bien, cuando la víctima es un recién nacido, sus características personales le impiden realizar acción alguna para evitar el daño que se le pretende causar, y no se halla en posibilidad de generar un riesgo o peligro contra su agresor quien, por lo demás, no requiere proveerse de los elementos necesarios para evitar que la víctima pudiera causarle un daño, pues atento a su propia naturaleza, es superior física y materialmente frente a su víctima; por tanto, si el activo priva de la vida dolosamente a un recién nacido, podrá actualizarse un tipo específico o diversa calificativa pero no la ventaja, toda vez que existe imposibilidad fáctica de surtirse los supuestos que la actualizan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/2009. 13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.