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VII.2o.(IV Región) 6 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

ORDEN DE REAPREHENSIÓN. SI ES DE FECHA POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, SI EN LA MISMA FECHA DE EMISIÓN DE RECAPTURA EL QUEJOSO AMPLÍA LA DEMANDA PARA SEÑALAR NUEVAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2357

Precedentes

Amparo en revisión 106/2010. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretario: Gustavo Stivalet Sedas. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 48/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 22 de febrero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Sur, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 22 de marzo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 12/2023 , por ejecutoria del 18 de mayo de 2023 determinó que sí existe contradicción y debe prevalecer con el carácter de jurisprudencia la tesis PR.P.CS. J/2 P (11a.), de rubro: " AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE UNA ORDEN DE REAPREHENSIÓN QUE NO EXISTÍA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO INICIAL ."