VI.2o.C.153 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO. LAS IRREGULARIDADES COMETIDAS EN LA CITACIÓN A LOS MISMOS, DEBEN SER ANALIZADAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL QUEJOSO HAYA SIDO EMPLAZADO AL JUICIO CONTENCIOSO AL QUE AQUÉLLOS SE DIRIGEN Y COMPARECIDO A CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Diciembre de 2002; Pág. 805
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 23/96, de rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
.", sustentada al resolver la contradicción de tesis suscitada por las emitidas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 21 del Tomo IV, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a septiembre de mil novecientos noventa y seis, sostuvo que los actos preparatorios a juicio constituyen determinadas diligencias que preparan la acción a efecto de promover un juicio que, por regla general, son preconstitutivas de pruebas; empero, no forman parte del procedimiento cuya preparación pretenden, aunque sirvan de sustento a la acción o excepción que se intente y por ese motivo consideró que la falta de emplazamiento a tales medios preparatorios, es susceptible de reclamarse en juicio de amparo indirecto, en términos del artículo
114, fracción III,
de la ley de la materia, puesto que los mencionados actos prejudiciales anteceden al juicio y, por tanto, se consideran actos fuera de él. Partiendo de esta base, es incorrecto negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada en el juicio de garantías, en el que se reclama la omisión o ilegalidad de la citación a los medios preparatorios, con apoyo en el argumento de que las irregularidades cometidas en su práctica deberán alegarse en vía de excepción o defensa al momento de contestar la demanda entablada en el juicio promovido con posterioridad a los mismos, ya que precisamente esas anomalías constituyen la materia de análisis del amparo indirecto, por lo que admitir lo contrario implicaría, por un lado, convalidar las violaciones procesales que en su caso pudieran haberse cometido en el emplazamiento a tales diligencias preparatorias y, por otro, hacer prácticamente nugatorios los efectos de la jurisprudencia sustentada por el Máximo Tribunal del país a que se hizo alusión, pues en ese supuesto ya no sería objeto de examen la inconstitucionalidad o ilegalidad de tal acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 373/2002. Instituto Culinario de México, A.C. 25 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gloria Margarita Romero Velázquez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 131/2003-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 23/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 21, con el rubro: "
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO, ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION III DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO SE RECLAMA LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A LOS MISMOS
."