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I.7o.T.9 L (8a. Época)Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SI LA RELACIÓN LABORAL CONCLUYÓ POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR, EN SU CUANTIFICACIÓN DEBEN INCLUIRSE LOS INCREMENTOS SALARIALES HABIDOS MIENTRAS AQUÉL ESTUVO INCAPACITADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3241

Precedentes

Amparo directo 2857/88. Ingenio La Margarita, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara. Notas: Por instrucciones del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 509 , se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 48/2011 de rubro: " PRIMA DE ANTIGÜEDAD. SU MONTO DEBE DETERMINARSE CON BASE EN EL SALARIO QUE PERCIBÍA EL TRABAJADOR AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL ."

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