I.3o.C.879 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PERITO. AL EFECTUAR LA ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO DEBE EXHIBIR COPIA CERTIFICADA DE LA CÉDULA PROFESIONAL O DEL DOCUMENTO DIRIGIDO A DEMOSTRAR QUE POSEE LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES EN EL ARTE, TÉCNICA O INDUSTRIA MATERIA DE SU DESIGNACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 3234
La prueba pericial debe admitirse a juicio cuando esté debidamente ofrecida, según dispone el artículo
347, fracciones III y IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
. En ese caso, las partes quedan obligadas a que sus peritos, dentro del plazo de tres días, acepten el cargo y protesten su fiel y legal desempeño, para lo cual deben anexar original o copia certificada de su cédula profesional o del documento dirigido a demostrar que poseen los conocimientos especiales en el arte, técnica o industria materia de su designación. En consecuencia, dicho requisito no se verá satisfecho cuando el perito exhiba copia simple de alguno de los referidos documentos o si lo hace con posterioridad, porque al existir disposición expresa de la ley debe atenderse a la literalidad del precepto que, al ser claro, no admite una interpretación contraria a su sentido original.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 711/2009. Susana González Varela. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.