I.7o.A.248 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRUEBA TESTIMONIAL. EN CASO DE QUE LOS TESTIGOS RESIDAN FUERA DEL LUGAR DONDE SE TRAMITA EL JUICIO AGRARIO, EL OFERENTE DEBE EXHIBIR LOS INTERROGATORIOS RESPECTIVOS CON COPIA PARA LAS DEMÁS PARTES, CON EL FIN DE QUE TENGAN OPORTUNIDAD DE FORMULAR REPREGUNTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Octubre de 2003; Pág. 1090
Conforme al artículo
167 de la Ley Agraria
, en los juicios tramitados en dicha materia se aplica en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, de cuyo artículo
173
se desprende que para el examen de los testigos no existe la carga procesal de presentar interrogatorios por escrito; sin embargo, no debe perderse de vista lo dispuesto por el artículo
174
del código adjetivo, en el sentido de que cuando los testigos residan fuera del lugar del negocio jurídico, quien ofrece la prueba debe presentar los interrogatorios con copia para las demás partes, con el fin de que presenten en pliego cerrado su interrogatorio de repreguntas dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del proveído que ordena recibir la prueba, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de ese término no será admitido. No obstante la última situación descrita, se pueden realizar repreguntas al momento de la celebración de la audiencia correspondiente, previa calificación que de ellas haga el tribunal. De ese modo, cuando no sean observadas las reglas de procedimiento descritas, esto es, que no se corra traslado con el interrogatorio ni se notifique a la contraria para que pueda repreguntar a los testigos en la audiencia en que se desahogó el medio de convicción, la actuación es contraria a la garantía de audiencia prevista en el artículo
14 de la Constitución Federal
y, por ello, debe mandarse reponer el procedimiento para que sea subsanada la irregularidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/2003. Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Poblado Tembladeras de la Selva I, Municipio de Acatlán de Pérez Figueroa, Distrito Judicial de Tuxtepec, Estado de Oaxaca. 2 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.