1a./J. 70/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
NULIDAD DE CONTRATO. LA ACCIÓN RELATIVA RELACIONADA CON LOS ACTOS JURÍDICOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 618 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA SUMARIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 120
De la interpretación del citado precepto que establece las reglas para la procedencia de los juicios sumarios, se concluye que contiene un supuesto para determinar que la acción de nulidad de contrato debe ventilarse en la vía sumaria, cuando esté relacionada con los actos jurídicos previstos en el artículo
618 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco
. Lo anterior es así, ya que de la exposición de motivos de la promulgación de dicho artículo, se advierte que la intención del legislador fue establecer un sistema de celeridad para resolver los asuntos relacionados en los mencionados actos y lo concerniente a ellos, pues dicho numeral no contempla literalmente que la acción de nulidad de contrato deba ejercitarse mediante esta vía especial, ni limita la procedencia del juicio sumario, pues en su fracción II, con la expresión "que versen sobre cualquier cuestión relativa a los contratos", remite a cualquier otro supuesto derivado de los contratos especificados, como lo es la acción de nulidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 105/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 18 de agosto de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 70/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de fecha veinticinco de agosto de dos mil diez.