Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/163347
2a./J. 166/2010 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 163347
- Clave de tesis
- 2a./J. 166/2010
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa, Constitucional
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 491
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER UN MECANISMO PARA EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 491
Para respetar el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los pagos provisionales realizados por los contribuyentes deben guardar relación con el impuesto definitivo a pagar en el ejercicio. Ahora bien, si se toma en cuenta que el impuesto empresarial a tasa única, tanto del ejercicio como los pagos provisionales, se calculan aplicando la tasa prevista en el artículo
1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, a la cantidad resultante de disminuir las deducciones autorizadas de la totalidad de los ingresos percibidos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y que, además, los contribuyentes pueden aplicar acreditamientos y créditos fiscales para determinar el monto a pagar en el periodo de que se trate, se concluye que la mecánica para calcular los pagos provisionales, así como la relativa al cálculo del impuesto del ejercicio, consideran exactamente los mismos elementos y, por ende, guardan relación entre sí; en particular, los pagos provisionales se determinan en función de los ingresos y deducciones efectivamente percibidos y tenidas desde el primer día del año y hasta el último día del periodo por el cual va a realizarse el cálculo respectivo. En consecuencia, los artículos
7 y 9 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
, al no prever un mecanismo de ajuste de los pagos provisionales en relación con el impuesto del ejercicio, no provocan que deje de atenderse a la capacidad de los gobernados para contribuir al financiamiento de los gastos públicos y, por ende, no transgreden el indicado principio tributario, ya que los pagos provisionales de aquella contribución se determinan con base en la situación real y objetiva del contribuyente, esto es, tomando en cuenta los ingresos y deducciones que efectivamente hubiere percibido o tenido en un periodo determinado, a diferencia de otros ordenamientos, como la Ley del Impuesto sobre la Renta o la abrogada Ley del Impuesto al Activo, pues en el caso no se requiere que los contribuyentes calculen sus pagos provisionales a partir de un coeficiente o factor que refleje su situación fiscal en uno o varios ejercicios anteriores.
Precedentes
Amparo en revisión 358/2009. Promotora y Desarrolladora San Andrés, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 485/2009. Buckman Laboratories, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 810/2009. Fair Baja, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 982/2009. Compañía Contratista Nacional, S.A. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Amparo en revisión 1019/2009. Applica de México, S. de R.L. de C.V. y otras. 22 de septiembre de 2010. Cinco votos; con las salvedades referidas en la parte final del engrose. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo.
Tesis de jurisprudencia 166/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de octubre de dos mil diez.
Tesis relacionadas
- EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LOS ARTÍCULOS 7 Y 9 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PREVER UN MECANISMO PARA EL AJUSTE DE LOS PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).
- DEDUCCIONES FISCALES. LA LIMITACIÓN A LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2014, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO. EL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS QUE LO PREVÉ, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- PÉRDIDA FISCAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE EN 2002, QUE ESTABLECE SU AMORTIZACIÓN EN DOCE PAGOS PROVISIONALES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- VALOR AGREGADO. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO RESPECTO DEL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR TRANSGREDIR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
- RENTA. EL ARTÍCULO 39, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE ESTABLECE QUE NO SE DARÁN EFECTOS FISCALES A LA REVALUACIÓN DE LOS INVENTARIOS O DEL COSTO DE LO VENDIDO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
- DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO CUOTA ÚNICA EL 4% SOBRE EL MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL OBTENIDO POR EL CONTRIBUYENTE COMO PAGO DE AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.