XXI.1o.C.T.103 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO. LOS SON AQUELLOS DIRIGIDOS A IMPUGNAR ASPECTOS QUE QUEDARON FIRMES EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO ANTERIOR, SIN QUE OBSTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTRODUZCA UNA MODIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1746
Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a presentar demanda de garantías en la vía directa, formulándose conceptos de violación encaminados a impugnar cuestiones o aspectos que quedaron firmes (por haberse declarado inoperantes, por la desestimación del concepto relativo o por haberse dejado intocado cierto aspecto), deben declararse inoperantes, ya que de lo contrario se violaría la
fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que establece la irrecurribilidad de lo resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de legalidad e, incluso, contra el principio de cosa juzgada, sin que obste que la responsable haya introducido una modificación en lo que debió quedar firme, ya que se trataría de una infracción recurrible en queja, de conformidad con la
fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/2009. Adán Aguirre Benítez. 4 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez.