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I.6o.T.452 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CARGA PROBATORIA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL DESPIDO CUANDO ACLARA SU DEMANDA HASTA LA AUDIENCIA TRIFÁSICA PARA SEÑALAR OTRA FECHA QUE ES ANTERIOR A LA DE LA RENUNCIA EXHIBIDA POR EL PATRÓN (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 27/2001).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1740

Precedentes

Amparo directo 603/2010. Rosa Alicia Parra Chapa. 5 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 22 de mayo de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 166/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 7 de agosto de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 207/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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