I.3o.T.227 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR NO LO ACEPTA Y NO COMBATE EL LAUDO QUE ABSOLVIÓ DE REINSTALARLO, TALES OMISIONES REVELAN DESINTERÉS PARA RECUPERAR SU FUENTE DE EMPLEO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1537
La jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de rubro: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO
.", establece que la omisión de requerir al actor para que manifieste si acepta o no el ofrecimiento de trabajo que recibe el trabajador, constituye una violación procesal que amerita reponer el procedimiento. Por otra parte, la diversa tesis 2a./J. 20/99 denominada: "
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO
.", dispone que cuando se inicia la acción tendiente a obtener el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y el patrón ofrece al trabajador regresar nuevamente a su empleo, debe entenderse que la acción inicial se modifica y únicamente queda pendiente resolver sobre la existencia o inexistencia del despido, a efecto de determinar la del pago de los salarios caídos. En este contexto, si la autoridad emite un primer laudo producto de un procedimiento en el que no se le requirió al trabajador si aceptaba el ofrecimiento de trabajo, pero que en el laudo califica de mala fe dicha oferta y condena al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos, sin que sea impugnado mediante amparo por el actor, pretendiendo recuperar su trabajo; la emisión de un segundo laudo en el que se absuelva al patrón del pago de esa indemnización, no constituye una nueva oportunidad del demandante para impugnar que no se le requirió para que manifestara si aceptaba o no la oferta de trabajo, pues debe entenderse que al no haber promovido juicio de amparo en contra del laudo anterior que no condenó a la reinstalación, no existe interés de su parte por recuperar su empleo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 477/2010. Adriana Olavarría Moreno. 24 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz.
Nota: Las tesis 2a./J. 44/2000 y 2a./J. 20/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XI, mayo de 2000 y IX, marzo de 1999, páginas 135 y 127, respectivamente.