I.13o.T.14 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES INCORRECTO CUANDO LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO QUE SE LES RECLAMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3205
Conforme al artículo
147 de la Ley de Amparo
, si el Juez de Distrito no encuentra motivo de improcedencia o irregularidad, debe admitir la demanda y señalar día y hora para la celebración de la audiencia constitucional, en la que el Juez relacionará las pruebas de las partes a través de las cuales se demuestran las aseveraciones de cada una de ellas; entonces, en esa audiencia la parte quejosa puede acreditar la existencia del acto reclamado cuando es negado, en la inteligencia de que su falta de comprobación motivará una sentencia de sobreseimiento; en esa virtud, sobreseer en el juicio fuera de audiencia cuando las autoridades responsables, al rendir informe justificado niegan el acto que se les reclama es incorrecto, porque se priva a la parte quejosa de la oportunidad de desvirtuarlo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/2010. Laura Pérez Mayen. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.