X.C.T.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEFENSORES DE OFICIO. EL HECHO DE QUE COMO ABOGADOS PATROCINEN ASUNTOS DE PARTICULARES QUE SOLICITEN SUS SERVICIOS, TOMEN DECISIONES, Y LLEVEN A CABO TAREAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA EN LOS JUICIOS A SU CARGO, NO LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE CONFIANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2981
El hecho de que los defensores de oficio tomen decisiones para asesorar a sus defendidos y realicen tareas de supervisión y vigilancia de los juicios a su cargo, no los convierte en trabajadores de confianza, porque esas decisiones y tareas no las realizan en nombre del director de la dependencia en la que prestan sus servicios, ni sobre los bienes de ella, toda vez que son obligaciones inherentes a su calidad de abogado que patrocina determinado asunto, ya que de no hacerlo incurrirían en responsabilidad; además, los juicios bajo su cuidado no tienen la finalidad de defender intereses de su patrón-Estado que los contrató para realizar ese trabajo, sino de los particulares que solicitan sus servicios como defensores oficiales, por ello, el desempeño de su actividad en esa forma, no compromete intereses de su patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1315/2009. Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 186/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 8 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 4 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 9/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "el análisis normativo de los tribunales colegiados no versó sobre los mismos elementos normativos, fácticos y probatorios comparables, pues ambos tribunales partieron de normas divergentes y cuestiones disidentes acaecidas en la emisión del laudo, que obligó a efectuar una ponderación diversa de los elementos probatorios aportados en cada uno de los juicios laborales."