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X.C.T.81 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

DEFENSORES DE OFICIO. EL HECHO DE QUE COMO ABOGADOS PATROCINEN ASUNTOS DE PARTICULARES QUE SOLICITEN SUS SERVICIOS, TOMEN DECISIONES, Y LLEVEN A CABO TAREAS DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA EN LOS JUICIOS A SU CARGO, NO LOS CONVIERTE EN TRABAJADORES DE CONFIANZA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2981

Precedentes

Amparo directo 1315/2009. Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ricardo García González. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 186/2024 del índice de la Segunda Sala, la que mediante ejecutoria del 8 de enero de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 4 de febrero de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 9/2025, y por ejecutoria del 27 de marzo de 2025 la declaró inexistente, al considerar que "el análisis normativo de los tribunales colegiados no versó sobre los mismos elementos normativos, fácticos y probatorios comparables, pues ambos tribunales partieron de normas divergentes y cuestiones disidentes acaecidas en la emisión del laudo, que obligó a efectuar una ponderación diversa de los elementos probatorios aportados en cada uno de los juicios laborales."