IV.2o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PERSONA INIMPUTABLE. LA AUTORIDAD JUDICIAL ESTÁ OBLIGADA A NOTIFICARLE PERSONALMENTE LA SENTENCIA EN LA QUE DICE DEMOSTRADA SU PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN DELITO Y LE IMPONE LA MEDIDA DE SEGURIDAD RELATIVA, CON INDEPENDENCIA DE QUE TENGA NOMBRADO UN TUTOR Y UN DEFENSOR QUE LA REPRESENTEN EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO EN EL TÍTULO DÉCIMO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN (ABROGADO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2797
Hechos: Una persona sujeta a proceso penal fue declarada inimputable mediante sentencia emitida en el procedimiento especial para sordomudos y enfermos mentales previsto en el título décimo del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León (abrogado), y al haberse demostrado su participación en la comisión del delito imputado, se le impuso como medida de seguridad curativa su internamiento por varios años. La resolución respectiva se notificó únicamente al tutor y al defensor designados al inimputable, quienes se concretaron a firmar la constancia de notificación respectiva sin interponer el recurso de apelación dentro del plazo legal establecido, con lo cual se excluyó al sujeto de trato de conocer la decisión judicial referida y reclamarla.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la autoridad judicial está obligada a notificar personalmente a la persona inimputable la sentencia en la que dice demostrada su participación en la comisión de un delito y le impone la medida de seguridad relativa, con independencia de que tenga nombrados un tutor y un defensor que la representen en el procedimiento especial mencionado, para que sea ella y no sus representantes, quien decida si interpone el medio de defensa que prevé la legislación procesal respectiva para impugnar esa decisión judicial de estimar que afecta sus derechos.
Justificación: La trascendencia de la sentencia que declara a una persona inimputable y ordena que se le apliquen medidas de seguridad, amerita que se le notifique esa determinación personalmente para hacerle saber sus alcances y el plazo para inconformarse, a fin de que sea ella quien decida si interpone o no el recurso de apelación, pues aunque en el procedimiento especial se le hayan designado un tutor y un defensor, no la sustituyen en el interés que le corresponde para interponer el medio de defensa indicado, pues es a quien afecta la decisión judicial y, por tanto, tiene derecho a decidir si quiere o no que sea revisada. Por tanto, la falta de notificación de la sentencia violentó la dignidad humana de la persona inimputable, entendida como el hecho de ser persona y valiosa, ya que fue invisibilizada por el sistema de justicia dejándola a su suerte, cuando por su condición declarada no podía defenderse por sí misma, lo cual pugna con: i) el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la igualdad de todas las personas en dignidad y derechos, y prohíbe toda discriminación por cuestión de discapacidad; ii) la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que determina las condiciones en que el Estado debe promover, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; y, iii) la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la que el Estado Mexicano es Parte signante, la cual propugna por que todas las personas con discapacidad tengan la libertad de tomar sus propias decisiones en todos los ámbitos de su vida y se le dé importancia a su voluntad, respetándoseles, ya que son quienes, en última instancia, toman las decisiones que les son inherentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 255/2020. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Felisa Díaz Ordaz Vera. Secretaria: María de los Ángeles Cordero Morales.