Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
VI.1o.A.299 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

CONEXIDAD PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 124, FRACCIÓN V Y 125, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO TODO ACTO QUE SEA ANTECEDENTE O CONSECUENTE DE OTRO ACTUALIZA DICHA FIGURA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1216

Precedentes

Revisión fiscal 94/2010. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 28 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 44/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 15 de febrero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia de 15 de marzo de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 101/2024, y por ejecutoria del 18 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no se establecieron discernimientos que se contrapongan sobre un mismo punto de derecho, puesto que los órganos colegiados contendientes analizaron asuntos con hechos fácticos distintos, en cuyas sentencias, en realidad, no se pronunciaron respecto del mismo tema jurídico por tratarse de casos originados por hechos fácticos distintos y, por consiguiente, no hay punto de toque."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa