I.4o.A.719 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. LA PROMOCIÓN DEL AMPARO SIMULTÁNEAMENTE CON AQUÉL NO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 72, FRACCIÓN VI, DE LA ABROGADA LEY DE DICHO ÓRGANO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2303
El artículo
72
de la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal prevé las hipótesis de improcedencia del juicio ante dicho órgano y, específicamente, su fracción VI regula aquella que se actualiza contra actos o resoluciones de autoridades administrativas del Distrito Federal sujetas a impugnación mediante algún recurso o medio de defensa legal que se encuentre en trámite. Por otra parte, el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de normas y actos, mas no de legalidad, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reparar violaciones a ésta. Por tanto, la promoción del amparo simultáneamente con el juicio inicialmente señalado no actualiza la citada causal de improcedencia, ya que si el indicado precepto remite expresamente a recursos o medios de defensa legales, es con la intención de evitar que se divida la continencia de la causa e impedir el dictado de sentencias contradictorias y, por ello, no puede encuadrar en estos supuestos el juicio de garantías, pues sostener una postura interpretativa diversa violaría el principio de tutela judicial efectiva contenido tanto en el artículo
17 constitucional
como en el diverso precepto
25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/2010. Serprofa, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.