I.9o.A.103 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PUEDE PROMOVERSE POR CADA UNA DE LAS CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1121
El artículo
83 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
establece el recurso de queja contra el incumplimiento de las sentencias de nulidad por parte de las autoridades demandadas, el cual puede actualizarse por las siguientes causas: 1) El exceso en su cumplimiento; 2) El defecto en él; 3) La repetición de los efectos del acto anulado a través de la emisión de uno nuevo en atención a la determinación jurisdiccional; y, 4) La omisión de acatar la resolución del referido tribunal administrativo. De ahí que el citado numeral no deba interpretarse literalmente, al grado de estimar que el medio de defensa que prevé para lograr el recto cumplimiento del fallo anulatorio, sólo puede ser promovido en una ocasión ante el incumplimiento de la autoridad demandada, sin importar las diferentes conductas que para ello haya llevado a cabo, sino que debe ser en el sentido de que el particular afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala que hubiera dictado la sentencia por cada una de las mencionadas causas. Estimar lo contrario lo dejaría en estado de indefensión, en virtud de que se le impediría favorecerse de los efectos de la declaratoria de nulidad de una resolución, quedando la sentencia de nulidad como una simple declaración, lo que haría nugatoria la finalidad de la administración de justicia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/2007. José Esteban Tadeo Ramírez. 8 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Gloria Luz Reyes Rojo.