I.7o.A.713 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUEGOS Y SORTEOS. LA FIANZA EXHIBIDA POR EL PARTICULAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, DEBE CONTINUAR VIGENTE DURANTE EL PERIODO DEL PERMISO CONCEDIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2301
La exhibición de la fianza que prevé la
fracción V del artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos
, constituye un requisito indispensable que debe colmarse desde la presentación de la solicitud del permiso ante la Secretaría de Gobernación para celebrar juegos con apuestas, incluso durante el trámite de la autorización, pero no con posterioridad a ésta, toda vez que al otorgarse dicho permiso, la fracción XIII del diverso numeral
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del indicado reglamento dispone que el permisionario debe mantener vigente esa garantía. Por tanto, la fianza exhibida inicialmente por el particular debe continuar vigente durante el periodo del permiso concedido, como obligación que se impone al permisionario para responder por los premios no pagados con motivo de la operación de los centros de apuestas autorizada.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/2010. Hipódromos del Sureste, S.A. de C.V. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.