XXI.2o.P.A.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. CUANDO SE DEMANDA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DECRETADA EN UNA DIVERSA EJECUTORIA DE LA MISMA NATURALEZA, NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA AUTORIDAD EXACTORA, SI LA SANCIÓN CUYA EJECUCIÓN SE LE ATRIBUYE SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2292
Cuando a través del juicio de garantías se reclaman tanto la imposición de una multa decretada por un tribunal de amparo en una ejecutoria de esa misma naturaleza, como el acuerdo por el cual se giran instrucciones para hacerla efectiva, se actualiza la improcedencia de la instancia constitucional y, por ende, el desechamiento de plano de la demanda relativa, por ser notoria, manifiesta e indudable su improcedencia. Sin embargo, si los actos de ejecución para hacer efectiva esa sanción se impugnan por vicios propios, tal desechamiento no debe hacerse extensivo por lo que respecta a la autoridad exactora, pues, en ese supuesto es factible analizar la constitucionalidad de tal acto en forma autónoma e independiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 68/2010. Enrique Moreno Plata. 12 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 187/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.