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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 187/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

XXI.2o.P.A.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
Registro digital (IUS)
164041
Clave de tesis
XXI.2o.P.A.48 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Penal
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2292

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. CUANDO SE DEMANDA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA DECRETADA EN UNA DIVERSA EJECUTORIA DE LA MISMA NATURALEZA, NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA AUTORIDAD EXACTORA, SI LA SANCIÓN CUYA EJECUCIÓN SE LE ATRIBUYE SE IMPUGNA POR VICIOS PROPIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2292

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 68/2010. Enrique Moreno Plata. 12 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 187/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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