1a. XCIX/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
FRAUDE ESPECÍFICO POR EXPLOTAR PREOCUPACIONES, SUPERSTICIONES O IGNORANCIA DE LAS PERSONAS. EL ARTÍCULO 205, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ QUE PREVÉ ESE DELITO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 357
La citada garantía, prevista en el
tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, no sólo prohíbe a la autoridad jurisdiccional imponer penas por analogía o por mayoría de razón, sino también obliga al legislador a que, al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables en forma clara, exacta y precisa, para evitar un estado de incertidumbre jurídica al gobernado, así como una actuación arbitraria del juzgador. En ese sentido, el tipo de fraude contenido en el artículo
205, fracción XII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí
, que sanciona a quien para obtener un lucro indebido, explota las preocupaciones, supersticiones o ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica, no transgrede el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal. Ello es así, toda vez que los elementos normativos incluidos en la descripción legal, como "evocaciones", "espíritus", "adivinaciones" o "curaciones", aun cuando son conceptos intangibles o inmateriales, no generan vaguedad conceptual o ambigüedad terminológica, porque mediante un conocimiento cultural puede obtenerse su exacto significado, sin dar lugar a confusiones o imprecisiones a los gobernados. Además, para la configuración típica es exigible la actualización de la conducta esencial de la explotación del pasivo para obtener un lucro indebido, lo que necesariamente presupone un comportamiento abusivo, por el cual el sujeto activo aproveche la desfavorable condición en que se encuentre el pasivo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2334/2009. 2 de junio de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Luis Ceballos Daza.