VI.2o.P.134 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FRAUDE ESPECÍFICO POR DOBLE VENTA. EL SUJETO PASIVO DEL DELITO, Y POR TANTO, QUIEN SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA QUERELLARSE, ES EL SEGUNDO COMPRADOR O ADQUIRIENTE DE LA COSA MUEBLE O RAÍZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2284
De conformidad con la
fracción VII del artículo 404 del Código de Defensa Social del Estado
, el delito al rubro citado se comete cuando el sujeto activo vende a dos o más personas una misma cosa -mueble o raíz- y recibe el precio de la segunda venta o parte de él. Bajo ese tenor, en la hipótesis delictiva a estudio el sujeto activo es el vendedor, quien le hace creer al pasivo que adquiere determinados derechos reales, cuando en realidad éstos ya pertenecen a otro, pues al haber enajenado con anterioridad la cosa a un tercero, cuando realiza la segunda compraventa carece ya del derecho para trasmitirla; por tanto, el sujeto pasivo resulta ser el segundo comprador o adquiriente, quien sufre el quebranto patrimonial en tanto que hace la entrega total o parcial del precio de la compraventa, y por consiguiente quien se encuentra legitimado para querellarse por dicho delito, mientras que el primer adquiriente de la cosa doblemente vendida no es ofendido al no sufrir perjuicio alguno que pueda ser directamente vinculado con la actuación del defraudador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/2010. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretaria: Beatriz Eugenia Díaz Naveda.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de mayo de 2019.