III.2o.P.247 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
EXTRANJERO. CASO EN QUE AL DESIGNAR INTÉRPRETE QUE LO ASISTA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA SU DEFENSA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2280
Conforme a lo dispuesto en el artículo
160, fracción XVII
, con relación a la fracción II, del mismo numeral de la Ley de Amparo, si el indiciado o procesado desconoce el idioma español e incluso el sistema judicial mexicano y solicita a los órganos jurisdiccionales la intervención de la representación diplomática para que le brinde un intérprete, a fin de estar en posibilidad de defenderse de la imputación formulada en su contra, la omisión del representante social o el juzgador en atender esa petición, actualiza una violación procesal que trasciende al sentido del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/2010. 20 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ana Gabriela Urbina Roca, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Enrique Espinosa Madrigal.