III.2o.A.232 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. PARA CONSIDERAR DEBIDAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN RELATIVA, ES INNECESARIO CITAR EN ÉSTA LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ESTABLEZCA LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN QUE EJERCIÓ LA AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE AQUÉLLA DERIVÓ.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2272
En la determinación de un crédito fiscal no se realizan actos de fiscalización, en virtud de que éstos se llevaron a cabo previamente, de tal suerte que una es la competencia para emitir la orden de visita y otra para determinar el crédito fiscal, por lo cual, para considerar debidamente fundada la competencia de la autoridad que emite una resolución liquidatoria, es innecesario citar en ésta la fracción del artículo
42 del Código Fiscal de la Federación
que establezca las facultades de comprobación que ejerció la autoridad en el procedimiento del que la indicada determinación derivó, puesto que tales atribuciones concluyeron con la emisión de la orden de visita correspondiente, por lo que para cumplir dicha exigencia, es suficiente que se invoquen los artículos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria que faculten a la autoridad para realizar tal acto -determinación del crédito fiscal-.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 325/2009. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.