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III.5o.C.163 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONSIDERA COMO TÉRMINO DE INACTIVIDAD PARA LA DECLARATORIA RESPECTIVA, EL TRANSCURRIDO CON MOTIVO DE UNA NULIDAD DE ACTUACIONES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2247

Precedentes

Amparo en revisión 192/2010. Miguel Prieto Rodríguez. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna. Nota: Por ejecutoria del 10 de noviembre de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, declaró inexistente la contradicción de criterios 93/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los tribunales contendientes no analizaron cuestiones similares, ya que tuvieron como punto de partida parámetros diferentes.

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