III.5o.C.164 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2222
Procede el amparo biinstancial contra el acuerdo mencionado en atención a que no sólo tiene efectos declarativos, sino que puede causar la afectación de uno o varios bienes del reo para asegurar cautelarmente la eventual condena por las pretensiones del actor, sin que el dictado de fallo favorable pueda reparar el detrimento que cause la ilegalidad de dicha orden, puesto que no restituye al quejoso del perjuicio sufrido por el tiempo que dure privado de lo secuestrado; sin que para ello deba agotarse previamente el recurso de apelación previsto en el artículo
1339 del Código de Comercio
, modificado mediante decreto publicado el treinta de diciembre de dos mil ocho (vigente a partir del día siguiente), que establece que cuando por la cuantía del asunto proceda apelación contra ese proveído, dicho recurso se sustanciará de manera conjunta con el trámite de la alzada que haga valer la misma parte inconforme contra la sentencia definitiva, por lo que, en su caso, el recurrente debe esperar a la conclusión del proceso; porque en la hipótesis referida se surte un caso de excepción al principio de definitividad que rige el juicio de garantías, toda vez que la interposición de dicho recurso ordinario no puede revocar, anular o modificar desde luego esa determinación, debido a que aquél se resolverá hasta que se pronuncie el fallo final. Exigir que el medio de defensa aludido se agote anticipadamente implicaría desatender la urgencia de analizar la constitucionalidad de un acto que por ser de ejecución irreparable requiere ser estudiado con prontitud y tolerar la posible lesión al gobernado durante todo el tiempo que dure el proceso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 231/2010. Armando Gómez Laguillo. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Nota:
Por ejecutoria del 27 de junio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 146/2015
de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 12/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUYA SENTENCIA DEFINITIVA SEA APELABLE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA. CONTRA EL AUTO DE EXEQUENDO DICTADO EN AQUÉL, ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN DE TRAMITACIÓN INMEDIATA, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
."