III.2o.T.Aux.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONTENIDO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 6o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2098
Del proceso legislativo que concluyó con la adición de un segundo párrafo con siete fracciones al artículo
6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007, se advierte que el creador de la norma destacó que la fracción III del referido numeral prevé, entre otras cosas, el principio de gratuidad únicamente por lo que ve al ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que significa que el hecho de proporcionar información a los particulares no generará costo alguno para éstos. Por otra parte, el artículo
78 de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco
dispone que cuando la información solicitada se encuentre disponible al público en medios impresos, como libros, compendios, trípticos, archivos públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información, lo que no implica propiamente un costo para el gobernado. Por tanto, el mencionado artículo 78 no viola el indicado principio, pues éste se dirige a los procedimientos para la obtención de la información, no a los eventuales costos de los soportes en los que ésta se entregue, tales como medios magnéticos, copias simples o certificadas, ni a las cantidades erogadas por el traslado para obtenerla o para su entrega a través de servicios de mensajería cuando así lo solicite el particular, en razón de que esos medios de reproducción y de envío son los que tienen un costo, pero no la información, además de que en la propia legislación se prevén los mecanismos para que el gobernado pueda tener el mayor acceso posible a aquélla, así como los medios de comunicación necesarios y posibles para su obtención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2010. Jonatán Obed Martínez Jaramillo. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Édgar Iván Ascencio López.