I.7o.A.701 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE UN RESIDENTE DE OBRA. NO LA CONSTITUYE LA OMISIÓN DE HACER CONSTAR EN LA BITÁCORA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE UN DOCUMENTO QUE CONTIENE TRABAJOS POR REALIZAR, ATENTO A QUE ÉSTE CARECE DE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DE LAS ESTIMACIONES, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2072
De conformidad con los artículos
53 y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
,
1, fracciones II y V, 100 y 103
de su reglamento, se advierte que en los contratos de obra pública el gobierno federal a través de sus dependencias y entidades establecerá la residencia de obra con antelación al inicio de ésta, encargo que deberá recaer en un servidor público designado por aquéllas, quien fungirá como su representante ante la empresa contratista y será el responsable directo, entre otras cuestiones, de la aprobación de las estimaciones que se le presenten, debiendo asentar en la bitácora la fecha en que ello ocurra. Asimismo, de dichos preceptos se colige que la bitácora es el instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, donde se registran los asuntos y eventos importantes que se susciten durante la ejecución de los trabajos; por su parte, las mencionadas estimaciones se traducen en la valuación de los trabajos ejecutados en el periodo pactado, para efectos de su pago, debiéndose anexar la documentación que acredite la procedencia de su liquidación. En ese orden de ideas, si una empresa contratista presenta ante el residente de obra un documento que contiene trabajos por realizar y aquél omite hacer constar en la bitácora la fecha de su presentación, tal conducta no implica responsabilidad administrativa alguna, atento a que ese escrito carece de las características propias de las estimaciones, en términos de la señalada normativa, en razón de que éstas sólo se reconocen por trabajos ejecutados. Lo anterior, aun cuando el servidor público conoce de esos trabajos por ejecutar, ya que es innecesario consignar una cotización de ellos, toda vez que su monto puede ser mayor o menor, lo que se traduce en un dato ficticio que no otorga certeza sobre el precio real de la obra, de donde deriva la intrascendencia de su registro en la bitácora.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 684/2009. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, encargado de la defensa jurídica del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y en representación del Secretario de la Función Pública. 7 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.