2a. LV/2010Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA. LA MATERIA DE LA SOLICITUD RELATIVA PUEDE SER LA TOTALIDAD O PARTE DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 320
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XIII/2004, de rubro: "
JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA
.", sostuvo que la modificación de una jurisprudencia procede no sólo respecto a un cambio de sus elementos accidentales, sino del criterio jurídico sustentado en ella, toda vez que la palabra "modificación" a que se refieren los artículos
194 y 197 de la Ley de Amparo
, no está constreñida a su significado literal, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido. Acorde con lo anterior, se concluye que puede ser materia de una solicitud de modificación de jurisprudencia una parte o la totalidad de ella, siempre y cuando el órgano jurisdiccional solicitante haya subsumido el caso concreto resuelto en el o los supuestos normativos contenidos en todo o en parte de la jurisprudencia correspondiente.
Precedentes
Solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2009. Magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito. 20 de enero de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Nota: La tesis P. XIII/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 142.