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I.2o.C.49 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS. TIENEN EL VALOR DE UNA PRESUNCIÓN LEGAL, RESPECTO DEL ACTO DE COMERCIO Y LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA O PRESTACIÓN DEL SERVICIO, COMPRENDIDOS EN LA MISMA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1945

Precedentes

Amparo directo 242/2010. De Sol a Solé, S.A. de C.V. 14 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: César Augusto Figueroa Soto, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 378/2010 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 89/2011 de rubro: " FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS ."

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