I.4o.P.56 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS COMETIDOS POR CULPA CON REPRESENTACIÓN. SI EN SU CONSUMACIÓN INTERVIENEN VARIOS SUJETOS EL JUZGADOR, PARA ACREDITAR DICHOS ILÍCITOS, DEBE PRECISAR LA CONDUCTA CONCRETA DE CADA UNO DE ELLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1933
Si la forma de autoría conjunta no se admite para los delitos cometidos por culpa con representación, entonces, para el caso de que en éstos intervengan varios sujetos, cada uno de ellos tendrá el carácter de autor material. De esta manera, el resultado típico será la consecuencia de la suma de las acciones culposas concurrentes; de donde se advierte que para acreditar este delito es necesario que el juzgador precise la conducta concreta de cada uno de los sujetos, es decir, que a través de los correspondientes medios de prueba se establezca, con toda precisión, en qué consistió la violación concreta al deber de cuidado que debían y podían observar, según las circunstancias y las condiciones personales, así como el grado de contribución que la misma representó para la consumación del delito; en el entendido de que si cada una de estas conductas fuera capaz de producir por sí misma el resultado típico se trataría de delitos diversos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 400/2009. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'Hers. Secretario: Héctor Vargas Becerra.
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