III.2o.P.239 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE JUZGADOS DE DISTRITO, CUMPLIMIENTO DEL TURNO ALEATORIO EN INCIDENTES DE ADECUACIÓN DE PENAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1928
Si en la demanda de amparo, la parte quejosa señala diversos Jueces de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, pero reclama lo relativo al incidente de adecuación de las penas, atribuible a un juzgador, pretendiendo evadir el sistema de turno aleatorio computarizado a fin de que la oficina de correspondencia común, sólo pueda turnarlo aleatoriamente por exclusión, a los Juzgados de Distrito que no fueron designados como autoridades responsables; empero, si el juzgador que previene advierte tal circunstancia y tras prevenir al promovente para que precise los actos reclamados a las restantes autoridades, observa que el peticionario de garantías desiste de aquéllas, hecha salvedad de la que emitió la resolución judicial; conforme a lo previsto por el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
; al ordinal
36 de la Ley de Amparo
y al numeral
9 del Acuerdo General 48/2008 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de dos mil ocho, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y modifica el diverso
Acuerdo General 13/2007
, por el cual instauró las reglas vigentes relativas a la distribución de asuntos, el juzgador de origen deberá declinar competencia y devolver los autos a la oficina de correspondencia común, para que el asunto sea returnado bajo el sistema aleatorio a cualquier órgano jurisdiccional a excepción del precisado como responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2010. Suscitada entre los Juzgados Segundo y Cuarto, ambos de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco. 18 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Ana Gabriela Urbina Roca.
Nota:
El
Acuerdo General 48/2008
, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1461.
Por ejecutoria del 26 de junio de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 103/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
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