XXXI.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 145-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PRÁCTICA DEBE SER ACORDE CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR QUE NO SE ALTEREN, CAMBIEN O MODIFIQUEN LOS ELEMENTOS DE VALORACIÓN Y COMPROBACIÓN PARA CONOCER LA SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, POR LO QUE NO DEBE OBSTACULIZAR EL FUNCIONAMIENTO ORDINARIO DE LA NEGOCIACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA NECESARIAMENTE SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE NO LA DE LA NORMA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1888
La adición del artículo
145-A al Código Fiscal de la Federación
, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se tradujo en que el aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente que prevé, no es para garantizar el interés fiscal como se establecía en el artículo
145
del citado ordenamiento antes de la comentada modificación, sino que ahora el objetivo de dicha medida es garantizar que no se alteren, cambien o modifiquen los elementos de valoración y comprobación para conocer la situación tributaria de los sujetos obligados, pasando de cautelar a provisional, por lo que la norma inicialmente señalada, en sí misma, respeta el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Por tanto, la práctica de dicho aseguramiento debe ser acorde con la finalidad antes descrita, es decir, por tratarse de una medida provisional, no debe obstaculizar el funcionamiento ordinario de la negociación, al inmovilizar inmuebles, cuentas bancarias, depósitos o valores u otros que impidan su normal desarrollo, porque con ello se simularía un mecanismo de garantía para futuros créditos fiscales, que no sería proporcional, coherente ni congruente con el objetivo pretendido por el legislador, y conllevaría necesariamente la inconstitucionalidad del acto, aunque no la de la norma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/2009. Administrador Local de Auditoría Fiscal del Estado de Campeche. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Ángel Esteban Betancourt Guzmán.