I.7o.A.445 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN SI EN ELLOS SE PLASMAN ARGUMENTOS QUE DEBIERON HACERSE EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA, A EFECTO DE COMBATIR LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS QUE APOYAN LA NEGATIVA FICTA IMPUGNADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Febrero de 2006; Pág. 1771
De conformidad con el artículo
235 del Código Fiscal de la Federación
, el estudio de los alegatos -específicamente aquellos denominados de bien probado- es obligatorio por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; sin embargo, cuando en ellos el actor introduce argumentos que debió plantear por la vía de ampliación de la demanda, y no lo hizo, no existe obligación alguna de la Sala para pronunciarse al respecto. Consecuentemente, si en el juicio contencioso administrativo se impugna una resolución negativa ficta, y la autoridad expresa los hechos y el derecho en que se basa aquélla al contestar la demanda, según ordena el precepto
215, párrafo segundo
, del ordenamiento tributario en estudio, y el actor no amplía su escrito inicial a efecto de controvertir estos últimos, es obvio que precluyó su derecho para introducir nuevos elementos a la litis, y no podrá impugnar aquéllos en su escrito de alegatos, y si lo hace así, no existe obligación alguna por parte de la Sala Regional para pronunciarse al respecto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/2005. Manuel Jesús Alfonso Ramírez Sánchez. 25 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de criterios 304/2023
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 5/2024 (11a.), de rubro: “
NEGATIVA FICTA IMPUGNADA MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN CASO DE QUE LA PARTE ACTORA NO AMPLÍE SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA CONTRA LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS EN LA CONTESTACIÓN PARA APOYARLA, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA NO DEBE PRONUNCIARSE EN LA SENTENCIA SOBRE LOS ALEGATOS EN LOS QUE SE COMBATAN ESAS CONSIDERACIONES
.”.