Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 37/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

JUICIO POLÍTICO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UN ESTADO, ACTUANDO COMO JURADO DE SENTENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA POLÍTICA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 94

Precedentes

Contradicción de tesis 31/2006-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza. Tesis de jurisprudencia 37/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de marzo de dos mil diez.