VI.1o.A.288 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO, DERIVADA DE LA OMISIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, A EFECTO DE QUE ÉSTE PUEDA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS RELATIVOS A DICTÁMENES PRESENTADOS Y EMITIR NUEVOS (ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2074
Ante la cancelación del registro del contador público autorizado para dictaminar estados financieros de los contribuyentes, en términos del artículo
52 del Código Fiscal de la Federación
, que tiene como presupuesto el incumplimiento en la exhibición de los papeles de trabajo, y no la diversa hipótesis relativa a la comisión de un delito de carácter fiscal, procede la suspensión provisional, al darse los requisitos previstos por el artículo
124 de la Ley de Amparo
, por solicitarse por el quejoso, sin que se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, pues de lo contrario se causarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación. Lo anterior, puesto que de impedírsele fungir con tal carácter, no se le permitiría cumplir con los requerimientos relativos a los dictámenes ya presentados, ni presentar nuevos durante la tramitación del juicio, lo que le impediría seguir desarrollando su actividad, y no obstante que se le concediera el amparo, al haber transcurrido los plazos legales relativos, se le impediría ser designado como contador público autorizado para el año, pues solamente en cierta época de éste puede ser designado para tal efecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 12/2010. Rutilo Ramírez Dávila. 23 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 257/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 138/2011 (9a.) de rubro: "
CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CANCELACIÓN DE SU REGISTRO
."
Por ejecutoria del 16 de octubre de 2013, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 327/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.