II.1o.A.125 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO DIRECTO. LO TIENE QUIEN EN EL JUICIO DE NULIDAD OBTUVO SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, PERO LA SALA FISCAL OMITIÓ PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2245
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 33/2004, publicada en la página 425, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro es: "
AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA
.", estableció, fundamentalmente, que el actor en el juicio contencioso administrativo carece de interés jurídico para impugnar a través del juicio de amparo la declaratoria de nulidad lisa y llana efectuada en la sentencia reclamada, aun cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa haya omitido el análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas en la demanda respectiva, si de su estudio se advierte que el actor no obtendría un mayor beneficio que el otorgado con tal declaratoria, en razón de que ésta conlleva la insubsistencia plena de la resolución administrativa e impide que la autoridad competente emita un nuevo acto con idéntico sentido de afectación que el declarado nulo. En ese contexto, si se reclama una sentencia que decretó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pero se omitió realizar pronunciamiento en torno a la condena de indemnización por concepto de daños y perjuicios a que se refiere el artículo
34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria
, es evidente que el quejoso tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo directo, en virtud de que le causa un agravio en su esfera jurídica, ya que no fue resuelta la totalidad de sus pretensiones, con las cuales podría obtener mayores beneficios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 482/2005. Ballinmex, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.