2a./J. 52/2010Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
RESOLUCIÓN NEGATIVA EXPRESA. CUANDO LA AUTORIDAD DEMANDADA LA EMITE Y NOTIFICA AL ACTOR AL MOMENTO DE CONTESTAR LA DEMANDA EN UN JUICIO PRIMIGENIO INSTAURADO EN CONTRA DE UNA NEGATIVA FICTA, PUEDE SER IMPUGNADA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO AUTÓNOMO O MEDIANTE AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 839
Conforme a los artículos
16, fracción II, y 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
, similares a los numerales
209 BIS, fracción II, y 210, fracción I, del Código Fiscal de la Federación
, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, el actor puede ampliar su demanda cuando la autoridad demandada acompañe a su contestación constancia de la resolución administrativa y de su notificación; ampliación que deberá circunscribirse al plazo de 20 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo que tenga por presentada la contestación de la autoridad administrativa. Ahora bien, del estudio de los dispositivos legales señalados se advierte que cuando la autoridad demandada emite y notifica al actor una resolución negativa expresa, al contestar la demanda en un juicio instaurado contra una negativa ficta, no es viable circunscribir el derecho del gobernado para combatirla en el plazo otorgado para la ampliación de la demanda, en virtud de que tal acto es autónomo e independiente de la negativa ficta impugnada en el juicio de nulidad primigenio, aun cuando compartan los mismos antecedentes. En consecuencia, el particular conserva su derecho a promover un nuevo juicio dentro de los 45 días siguientes al en que surta efectos la notificación que de la negativa expresa se realice en términos del numeral
13, fracción I
, de la Ley citada o, en su caso, a ejercer la facultad de ampliar su demanda dentro del plazo de 20 días previsto en el mencionado artículo 17, pues si se estimara que la única vía procedente para impugnar la resolución expresa es en la ampliación, se afectaría al gobernado, dejándolo en estado de indefensión.
Precedentes
Contradicción de tesis 45/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo Auxiliar con residencia en Guadalajara, Jalisco, y Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 21 de abril de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Jonathan Bass Herrera.
Tesis de jurisprudencia 52/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de abril de dos mil diez.