XIII.P.A.24 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PARA DETERMINAR SI SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL QUE PERMITA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ANTES DE QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA DE REMATE, SON INAPLICABLES LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES DICTADOS EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Mayo de 2010; Pág. 2059
El procedimiento administrativo de ejecución, en términos de los artículos
145 a 196-B del Código Fiscal de la Federación
, comprende una serie coherente y concordante de actos -entre ellos el embargo- que facultan a las autoridades fiscales a exigir el pago de créditos no cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley. Por tanto, para determinar si se está en presencia de un acto de imposible reparación material en el mencionado procedimiento que permita la promoción del juicio contencioso administrativo federal antes de que se publique la convocatoria de remate, acorde con el artículo
127, primer párrafo, segunda parte, del Código Fiscal de la Federación
, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, son inaplicables los criterios jurisprudenciales dictados en relación con la procedencia del amparo contra actos de ejecución irreparable, porque el referido procedimiento no es un juicio ni se lleva a cabo en esa forma, pues no tiene como finalidad resolver una controversia entre partes sino que, se reitera, su objeto es la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación tributaria.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 713/2009. WMTL Construcciones e Ingeniería y Conceptos Relacionados, S.C. de R.L. de C.V. 10 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretario: Miguel Ángel Domínguez Velasco.